lunes, 29 de abril de 2019

Marco Legal del Derecho a Huelga

"El primer y más importante cuerpo legal que consagra el Derecho a huelga y protege de esta manera a quienes decidan ejercerlo es nuestra Constitución Nacional, la que en su Artículo 14 bis establece, en el segundo párrafo, los Derechos colectivos del trabajo, garantizando a los gremios el de la negociación colectiva y el Derecho de huelga. Entendiendo los constituyentes el concepto gremio como el colectivo de lxs Trabajadorxs de una actividad, estén o no afiliadxs a un Sindicato.

La Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo establece la protección del Derecho a huelga en varias partes de sus artículos 243, 244 y 245. Especialmente, el Artículo 244 reza: "El empleador no podrá concertar durante el tiempo de duración de la huelga u otras medidas de acción directa aprobadas por la organización sindical pertinente nuevos contratos de trabajo que tiendan a sustituir o reemplazar en su cargo al trabajador, ni adoptar medidas disciplinarias en su contra, ni alterar la situación o condición en que se encuentra revistando en la empresa".

La Ley N.º 23.551 de Asociaciones Sindicales describe en su Artículo 53 todas las acciones que realice el empleador que puedan ser calificadas y sancionadas como prácticas desleales. Interesa especialmente el Inciso E el cual dice: "Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales…".
"
 

Artículos de la Constitución Nacional Argentina:


Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

sábado, 27 de abril de 2019

Evaluando en 1er año...

Eje Temático: Estado, gobierno y participación

Objetivo de aprendizaje: Valorar la democracia, el sistema republicano y el estado de derecho como modos de ejercicio del poder político que promueven el respeto de los Derechos Humanos y la participación.

Contenidos conceptuales:
Modos de ejercicio del poder: democracias y autoritarismos.
La democracia como forma de gobierno.
Legalidad del poder político: el Estado de Derecho.
La Constitución de la Nación Argentina.
La participación en la democracia.
Las organizaciones de la comunidad.

Actividad
Aptitudes / Capacidades
Rúbricas de Evaluación
Revisión, profundización y aplicación de conceptos aprendidos durante el primer Eje Temático.
Aprendizaje autónomo
Pensamiento crítico
Análisis y comprensión de la información
Resolución de problemas y conflictos
Ciudadanía responsable
Articular sucesos del pasado con conceptos que colaboren a pensar el presente y el futuro
Opinar de forma crítica y fundamentada
Trabajo colaborativo
Comprensión de los conceptos priorizados

Consignas

  1. Releer la actividad grupal realizada por el “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”.
  2. Responder:
    1. ¿Prefieren vivir en un gobierno democrático o autoritario? ¿Por qué? (detallar las características principales de cada uno al argumentar)
    2. ¿Qué tipos de democracia existen? ¿Cuál/es se ejerce/n en nuestro país? Fundamentar.
    3. ¿Qué dice nuestra Constitución Nacional sobre la forma de gobierno? (mencionar los articulos)
    4. En Argentina, ¿vivimos actualmente en un estado de derecho? ¿Por qué?
    5. ¿Qué formas de participación democrática existen? Detallar.
  3. Leer el artículo “Democracia y Constitución” de Roberto Saba. Luego, opinar críticamente y de manera fundamentada. (INDIVIDUAL)

viernes, 26 de abril de 2019

Los Otros: Lost, X-Men, Alien, la Aporofobia y la Argentina


¿Quiénes son/somos "los otros"?

"La Comunidad" en Mentira la Verdad

X-Men: discriminación al diferente

"Joe Casey, que volvió a narrar la historia de cómo el Profesor-X reclutó por primera vez a unos jóvenes y asustados mutantes para su escuela en las miniseries de 1999 “X-Men: Hijos del Átomo”, explicaba: “Las metáforas contenidas en el concepto de los X-Men pueden llegar a ser muy obvias. De hecho, debe ser así. Los mutantes son diferentes. Son odiados y temidos. Son una minoría. Son discriminados por lo que son. ¿Suena familiar? Apliquemos la metáfora mutante a cualquier grupo desposeído de sus derechos, a cualquier minoría, a cualquiera que se sienta solo... y funciona. Para mí, esto es lo que hace que sea una extremadamente potente metáfora. Esta es la principal razón por la que quise escribir esta historia.”" (seguir leyendo)


Alien

Lost

"Aporofobia" por Adela Cortina

"La fiebre argentina de los barrios amurallados" Diario El País

"Han construido la figura del joven pobre y delincuente" Diario Tiempo Argentino 

Régimen Penal Juvenil

Filosofía Política en Mentira La Verdad

Estamos acostumbrados a tener una particular mirada sobre el mundo y, en ocasiones, nuestra forma de pensar nos parece inobjetable. Sin embargo, ¿qué sustenta nuestras ideas? ¿Hay una sola forma de pensar la realidad o el estado de las cosas? Con el discurso filosófico como aliado, Darío Sztajnszrajber desarrolla, problematiza y pone en tensión diferentes supuestos sobre la historia, la belleza, el amor, la felicidad, la identidad y otros temas. Mentira la verdad, un programa hecho para jóvenes, pero para consumir a toda edad; una propuesta para reflexionar sobre lo que respalda nuestros juicios de valor, pero también para pensar las razones que, a lo largo de los años, han hecho visibles algunos hechos sobre otros y han sustentado las historias que nos cuentan sobre un país, una región, una sociedad.
¿Para qué sirve la filosofía? Con el discurso filosófico como aliado, Darío Sztajnszrajber nos da unas pistas para pensarlo...

La Comunidad

El Poder I

El Poder II

La Política

La Ley

El Leviatán

domingo, 21 de abril de 2019

Democracia y Constitución

-Leer el artículo “Democracia y Constitución” de Roberto Saba. Luego, opinar críticamente y de manera fundamentada.

Democracia y Constitución

Nuestra Carta Magna nos impuso ataduras que nos harán más libres no menos porque nos ayudan a evitar traicionarnos a nosotros mismos.

05/04/2018 – Clarín.com
La democracia encarna el ideal de que el pueblo se autogobierne. Sin embargo, no es fácil llevar este ideal a la práctica, fundamentalmente por lo difícil que resulta identificar lo que el pueblo desea. La voluntad de la mayoría es un indicador, siempre imperfecto, de ello.
Por otra parte, este ideal, concebido sin restricciones, nos expondría al riesgo de que las mayorías se vean tentadas de oprimir o someter a aquellos que no compartan su voluntad, de infligirles daños irreversibles o incluso de exterminarlos. Es por eso que el ideal democrático moderno se encuentra siempre acompañado de otro ideal valioso: el del constitucionalismo.
Las Constituciones expresan límites a la voluntad mayoritaria. Esos límites están dados por reglas – como el procedimiento para la sanción de leyes – y por derechos. Ninguno de ellos puede ser alterado ni siquiera por el más extendido consenso de la mayoría. Lo impide el ideal constitucional. La combinación de los dos ideales da forma a lo que llamamos “democracia constitucional”, un régimen de gobierno superior a la democracia ilimitada, pero también a cualquier forma de gobierno constitucional no democrático.
Sin embargo, como decía el constitucionalista Carlos Nino, la unión entre democracia y Constitución no es un matrimonio sencillo. Aquellos que reclaman grados altos de libertad de decisión para la mayoría, verán en las Constituciones ataduras que debilitan el ideal de autogobierno. Por su parte, los que conciben al límite constitucional como muy robusto y exigente suelen desconfiar a menudo de las mayorías.
La relación entre ambos ideales tiene que guardar un equilibrio sobre el que deben trabajar los legisladores en cada decisión que toman, los jueces en cada interpretación que hacen para determinar la constitucionalidad de las leyes y la sociedad civil al presentar sus demandas al gobierno. El diálogo y la deliberación son los caminos para encontrar el correcto balance entre democracia y límite constitucional. Lo único que no podemos hacer si queremos preservar nuestra democracia constitucional es anular de la ecuación uno de los dos ideales.
Es verdad que las Constituciones también fueron decididas, en el mejor de los casos, democráticamente. Ello puede poner en duda la razón por la que esas decisiones democráticas, tomadas por ejemplo en la Asamblea Constituyente, no podrían ser contradichas por otras decisiones democráticas tomadas, por ejemplo, por la mayoría actual en el Congreso de la Nación. Esta es una de las preguntas más difíciles que deben responder aquellos que defienden la democracia constitucional. Para hacerlo, a veces recurren a metáforas.
La más usual es la que surge del mito griego de Ulises, quien luego de la larga guerra de Troya se embarcó con el deseo de regresar a Ítaca, donde se encontraban su casa y su esposa Penélope. Conocedor de los peligros que podían frustrar su viaje, sabía que uno de ellos era el de ser atraído por el canto de las sirenas que vivían en una isla del Mediterráneo y que desviaban para siempre a los navegantes atraídos por sus voces. Ulises, curioso, quería escuchar ese canto, pero también quería regresar a su casa, por lo que ordenó a los marineros que lo atasen con cuerdas al mástil de la embarcación y que ellos mismos tapasen sus oídos para evitar no ser atrapados por las sirenas. Éstas cantaron y Ulises, que trató de desatarse sin éxito, llegó felizmente a destino.
La metáfora es útil para entender que a veces debemos limitarnos en el presente anticipándonos a la posibilidad de que en el futuro tomemos decisiones de las que luego nos arrepentiremos. En momentos de calma, alejados de la angustia y la presión de un hecho dramático, podemos decidir mejor que cuando ese hecho sucede.
Decidimos constitucionalmente no torturar porque sabemos que en el futuro, cuando seamos eventualmente víctimas de una agresión atroz, estaremos tentados de recurrir a la tortura. Nuestras decisiones constitucionales nos protegen de nuestras decisiones futuras tomadas bajo condiciones excepcionales.
Un importante asesor presidencial sugirió que dado que la mayoría de la gente estaría a favor de la pena de muerte – dato no necesariamente cierto –, esta pena podría aplicarse pese a que lo prohíbe nuestra Constitución y los tratados internacionales suscriptos por la Argentina. Un ex juez de la Corte Suprema de Justicia expresó su deseo de que el Presidente no termine el mandato previsto en la Constitución Nacional.
Algunos reclaman que las personas sospechadas de haber cometido delitos no deberían gozar de las garantías constitucionales previstas para el proceso penal. Otros quieren imponer requisitos a extranjeros que no se exigen a los nacionales para ejercer sus derechos a la educación y a la salud, violando la igualdad ante la ley prevista en nuestra Norma Fundamental.
Con enorme sabiduría nuestra Constitución, anticipando las angustias provocadas por el aumento de la criminalidad, las crisis económicas o humanitarias, la falta de empleo o la escasez de recursos, se adelantó y nos impuso ataduras que nos harán más libres – no menos – porque nos ayudan a evitar traicionarnos a nosotros mismos. Como afirmó John P. Stockton, político y diplomático estadounidense del siglo XIX, “las Constituciones son cadenas con las que se ligan los hombres en momentos de lucidez, para no morir a causa de comportamientos suicidas en momentos de locura”. 
Roberto Saba es profesor de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (UBA y Universidad de Palermo)

https://www.clarin.com/opinion/democracia-constitucion_0_SJtBERMoG.html

sábado, 20 de abril de 2019

Forma de Gobierno según nuestra CN

La Constitución Nacional, establece en el Art. 1 que Argentina asume una forma de gobierno representativa, republicana y federal.
  • Representativa: significa que el gobierno es ejercido por el pueblo a través de sus representantes, elegidos por el voto. El art. 22 C.N dice que “el pueblo no delibera, ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.
  •  Republicana: se basa en la división, control y equilibrio de poderes, con el objetivo de garantizar las libertades individuales. Se divide en tres poderes:
    1. Ejecutivo: gobernar, administrar y ejecutar el programa político.
    2. Legislativo: legislar y controlar.
    3. Judicial: administrar justicia.

  • Federal: está basada en la división territorial del poder entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales -autónomos en el establecimiento de sus instituciones y de sus constituciones locales-,quienes “conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Art 121 C.N )

domingo, 14 de abril de 2019

El Estado de Derecho

"El Estado de derecho es un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una sociedad (incluidos aquellos en el gobierno) se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente; es una condición política que no hace referencia a ninguna ley en concreto. El estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y jueces. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos.
Lo anterior contrasta con lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un Estado de derecho con un Estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de Estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del Estado de derecho que se rige por la Constitución.
En un Estado de derecho, toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
En muchos países como por ejemplo Estados Unidos, España, Francia y Alemania, el concepto de estado de derecho es análogo al principio de la supremacía de una constitución. En otros como Gran Bretaña no hay una Constitución sino un conjunto de leyes que están en continua evolución: el término más equivalente en términos conceptuales es el rule of law."

Organización de las Naciones Unidas:
"Según el Secretario General, el estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal»".

La Constitución Nacional

"Una Constitución (del latín constitutio, -ōnis)1​ es un texto codificado de carácter jurídico-político, fruto de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial),2​ que antes de la constitución estaban unidos o entremezclados, define sus respectivos controles y equilibrios (checks and balances),3​ además es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de normas jurídicas, fundamentando (según el normativismo) todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. En la actualidad también se tiene como costumbre adicionar normas ajenas a la regulación del poder político, dependiendo de la ideología, tales como los fundamentos del sistema económico. La constitución no constituye al estado o la nación, debido a que ambos ya son hechos anteriores constituidos."  

Es un texto normativo que expresa los ideales de una comunidad política que forman parte de su identidad y le dan sentido.

"La Constitución Nacional es la ley suprema. Establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes del Estado." (Seguir leyendo en Derecho Fácil)


"La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente integrada por representantes de trece provincias, hecha en la ciudad de Santa Fe en el año 1853. Los diferentes textos de esta Constitución han sido reformados varias veces, siendo la última llevada a cabo en 1994, y han sido dejados sin efecto o modificados por autoridades de facto en nueve oportunidades.
El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.
El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:
  • Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43)
  • Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).
Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos —tratados y declaraciones—..."

Democracia y Autoritarismo

Extraído de AQUÍ:

"En el Estado no democrático no se reconoce, o se reconoce parcialmente, la libertad y los derechos del hombre. Podemos decir que puede tener como dos vertientes:
  • el autoritarismo donde se acentúa fuertemente el poder ante los hombres y por eso se restringe la libertad y los derechos individuales, pero no llega a absorber totalmente la vida humana y social, ni avasallar completamente la dignidad de la persona.
  • el totalitarismo podríamos decir que devora la vida humana y social, desconociendo la dignidad de la persona y negando sus derechos y su libertad.
(Germán Bidart Campos - Lecciones Elementales de Política)
El Estado Democrático tiene como pilares la libertad y la igualdad de los ciudadanos; el respeto por su dignidad y derechos. Podemos mencionar las características más importantes:

En cuanto a la forma de organización política:

  • las autoridades son elegidas periódicamente, mediante elecciones populares.
  • la autoridad es ejercida por funcionarios que integran los distintos poderes del Estado, de acuerdo con lo que establecen las leyes y la Constitución.
  • se respetan los derechos.
  • en determinadas ocasiones se consulta al pueblo para la toma de decisiones de gobierno.

 En cuanto al estilo de vida:

  • se respeta la dignidad humana y  los derechos humanos.
  • brinda la igualdad de oportunidades para que todos los individuos participen en el destino de la sociedad.
  • la búsqueda del bien común.
  • instituciones que garantizan la justicia en las relaciones sociales.
  • libre elección de las formas de gobierno y de las personas que ejercen la autoridad.
  • limitación al poder de las autoridades y su control por el pueblo.
  • la tolerancia del disenso dentro del marco de la ley."

Autoritarismo







Autoritarismo, en las relaciones sociales, es una modalidad del ejercicio de la autoridad que impone la voluntad de quien ejerce el poder en ausencia de un consenso construido de forma participativa, originando un orden social opresivo y carente de libertad y autonomía...
En ciencia política y sociología el concepto de "autoritarismo" no tiene una definición unívoca, lo que permite identificar como autoritarias muchas y muy diferentes ideologías, movimientos y regímenes políticos. Algunas definiciones lexicográficas son simplificadoras: "sistema fundado primariamente en el principio de autoridad" -es decir, que no admite crítica-​ "se acuñó por el fascismo como término apreciativo, para pasar a ser utilizado ... [en el contexto de la lucha contra el fascismo y el nazismo] para denotar la “autoridad malvada” ... el abuso y el exceso de la autoridad que aplasta la libertad ... más que representar lo opuesto de democracia ... significa lo contrario de libertad". Otras se hacen por acumulación de términos que, si bien pueden entenderse como relacionados, no son estrictamente sinónimos ("la doctrina política que aboga por el principio del gobierno absoluto: absolutismo, autocracia, despotismo, dictadura, totalitarismo").​ Las que pretenden precisar rasgos se centran en cuestiones como "la concentración de poder en manos de un líder o una pequeña élite que no es constitucionalmente responsable ante el cuerpo del pueblo", el "ejercicio arbitrario del poder sin consideración de otros cuerpos" que puedan limitarles (separación de poderes), y la inexistencia de mecanismos que permitan una efectiva alternancia en el poder, como las elecciones libres multipartidistas.

Democracia


Etimología: del latín democratia y este del griego demokratía ‘gobierno popular’, ‘democracia’, formado con dêmos ‘pueblo’ y krateîn ‘gobernar’.

"La democracia (del latín tardío democratĭa, y este del griego δημοκρατία dēmokratía) es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen conforme a mecanismos contractuales.
La democracia se puede definir a partir de la clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).2
Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios consultivos.
Finalmente, hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo, mediante plebiscitos y referéndums vinculantes, elecciones primarias, facilitación de la iniciativa legislativa popular y votación popular de leyes, concepto que incluye la democracia líquida. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios en algunos sistemas políticos, aunque siempre suele haber un mayor peso de una de las tres formas en un sistema político concreto.
No debe confundirse República con Democracia, pues aluden a principios distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno del pueblo."

TP: Aborto

Trabajo Práctico Grupal en Clase Eje II de Formación Ética y Ciudadana: Derechos (VER 1ro y 2do ) A través del presente trab...