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sábado, 27 de abril de 2019

Evaluando en 1er año...

Eje Temático: Estado, gobierno y participación

Objetivo de aprendizaje: Valorar la democracia, el sistema republicano y el estado de derecho como modos de ejercicio del poder político que promueven el respeto de los Derechos Humanos y la participación.

Contenidos conceptuales:
Modos de ejercicio del poder: democracias y autoritarismos.
La democracia como forma de gobierno.
Legalidad del poder político: el Estado de Derecho.
La Constitución de la Nación Argentina.
La participación en la democracia.
Las organizaciones de la comunidad.

Actividad
Aptitudes / Capacidades
Rúbricas de Evaluación
Revisión, profundización y aplicación de conceptos aprendidos durante el primer Eje Temático.
Aprendizaje autónomo
Pensamiento crítico
Análisis y comprensión de la información
Resolución de problemas y conflictos
Ciudadanía responsable
Articular sucesos del pasado con conceptos que colaboren a pensar el presente y el futuro
Opinar de forma crítica y fundamentada
Trabajo colaborativo
Comprensión de los conceptos priorizados

Consignas

  1. Releer la actividad grupal realizada por el “Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia”.
  2. Responder:
    1. ¿Prefieren vivir en un gobierno democrático o autoritario? ¿Por qué? (detallar las características principales de cada uno al argumentar)
    2. ¿Qué tipos de democracia existen? ¿Cuál/es se ejerce/n en nuestro país? Fundamentar.
    3. ¿Qué dice nuestra Constitución Nacional sobre la forma de gobierno? (mencionar los articulos)
    4. En Argentina, ¿vivimos actualmente en un estado de derecho? ¿Por qué?
    5. ¿Qué formas de participación democrática existen? Detallar.
  3. Leer el artículo “Democracia y Constitución” de Roberto Saba. Luego, opinar críticamente y de manera fundamentada. (INDIVIDUAL)

domingo, 21 de abril de 2019

Democracia y Constitución

-Leer el artículo “Democracia y Constitución” de Roberto Saba. Luego, opinar críticamente y de manera fundamentada.

Democracia y Constitución

Nuestra Carta Magna nos impuso ataduras que nos harán más libres no menos porque nos ayudan a evitar traicionarnos a nosotros mismos.

05/04/2018 – Clarín.com
La democracia encarna el ideal de que el pueblo se autogobierne. Sin embargo, no es fácil llevar este ideal a la práctica, fundamentalmente por lo difícil que resulta identificar lo que el pueblo desea. La voluntad de la mayoría es un indicador, siempre imperfecto, de ello.
Por otra parte, este ideal, concebido sin restricciones, nos expondría al riesgo de que las mayorías se vean tentadas de oprimir o someter a aquellos que no compartan su voluntad, de infligirles daños irreversibles o incluso de exterminarlos. Es por eso que el ideal democrático moderno se encuentra siempre acompañado de otro ideal valioso: el del constitucionalismo.
Las Constituciones expresan límites a la voluntad mayoritaria. Esos límites están dados por reglas – como el procedimiento para la sanción de leyes – y por derechos. Ninguno de ellos puede ser alterado ni siquiera por el más extendido consenso de la mayoría. Lo impide el ideal constitucional. La combinación de los dos ideales da forma a lo que llamamos “democracia constitucional”, un régimen de gobierno superior a la democracia ilimitada, pero también a cualquier forma de gobierno constitucional no democrático.
Sin embargo, como decía el constitucionalista Carlos Nino, la unión entre democracia y Constitución no es un matrimonio sencillo. Aquellos que reclaman grados altos de libertad de decisión para la mayoría, verán en las Constituciones ataduras que debilitan el ideal de autogobierno. Por su parte, los que conciben al límite constitucional como muy robusto y exigente suelen desconfiar a menudo de las mayorías.
La relación entre ambos ideales tiene que guardar un equilibrio sobre el que deben trabajar los legisladores en cada decisión que toman, los jueces en cada interpretación que hacen para determinar la constitucionalidad de las leyes y la sociedad civil al presentar sus demandas al gobierno. El diálogo y la deliberación son los caminos para encontrar el correcto balance entre democracia y límite constitucional. Lo único que no podemos hacer si queremos preservar nuestra democracia constitucional es anular de la ecuación uno de los dos ideales.
Es verdad que las Constituciones también fueron decididas, en el mejor de los casos, democráticamente. Ello puede poner en duda la razón por la que esas decisiones democráticas, tomadas por ejemplo en la Asamblea Constituyente, no podrían ser contradichas por otras decisiones democráticas tomadas, por ejemplo, por la mayoría actual en el Congreso de la Nación. Esta es una de las preguntas más difíciles que deben responder aquellos que defienden la democracia constitucional. Para hacerlo, a veces recurren a metáforas.
La más usual es la que surge del mito griego de Ulises, quien luego de la larga guerra de Troya se embarcó con el deseo de regresar a Ítaca, donde se encontraban su casa y su esposa Penélope. Conocedor de los peligros que podían frustrar su viaje, sabía que uno de ellos era el de ser atraído por el canto de las sirenas que vivían en una isla del Mediterráneo y que desviaban para siempre a los navegantes atraídos por sus voces. Ulises, curioso, quería escuchar ese canto, pero también quería regresar a su casa, por lo que ordenó a los marineros que lo atasen con cuerdas al mástil de la embarcación y que ellos mismos tapasen sus oídos para evitar no ser atrapados por las sirenas. Éstas cantaron y Ulises, que trató de desatarse sin éxito, llegó felizmente a destino.
La metáfora es útil para entender que a veces debemos limitarnos en el presente anticipándonos a la posibilidad de que en el futuro tomemos decisiones de las que luego nos arrepentiremos. En momentos de calma, alejados de la angustia y la presión de un hecho dramático, podemos decidir mejor que cuando ese hecho sucede.
Decidimos constitucionalmente no torturar porque sabemos que en el futuro, cuando seamos eventualmente víctimas de una agresión atroz, estaremos tentados de recurrir a la tortura. Nuestras decisiones constitucionales nos protegen de nuestras decisiones futuras tomadas bajo condiciones excepcionales.
Un importante asesor presidencial sugirió que dado que la mayoría de la gente estaría a favor de la pena de muerte – dato no necesariamente cierto –, esta pena podría aplicarse pese a que lo prohíbe nuestra Constitución y los tratados internacionales suscriptos por la Argentina. Un ex juez de la Corte Suprema de Justicia expresó su deseo de que el Presidente no termine el mandato previsto en la Constitución Nacional.
Algunos reclaman que las personas sospechadas de haber cometido delitos no deberían gozar de las garantías constitucionales previstas para el proceso penal. Otros quieren imponer requisitos a extranjeros que no se exigen a los nacionales para ejercer sus derechos a la educación y a la salud, violando la igualdad ante la ley prevista en nuestra Norma Fundamental.
Con enorme sabiduría nuestra Constitución, anticipando las angustias provocadas por el aumento de la criminalidad, las crisis económicas o humanitarias, la falta de empleo o la escasez de recursos, se adelantó y nos impuso ataduras que nos harán más libres – no menos – porque nos ayudan a evitar traicionarnos a nosotros mismos. Como afirmó John P. Stockton, político y diplomático estadounidense del siglo XIX, “las Constituciones son cadenas con las que se ligan los hombres en momentos de lucidez, para no morir a causa de comportamientos suicidas en momentos de locura”. 
Roberto Saba es profesor de Derechos Humanos y Derecho Constitucional (UBA y Universidad de Palermo)

https://www.clarin.com/opinion/democracia-constitucion_0_SJtBERMoG.html

sábado, 20 de abril de 2019

Forma de Gobierno según nuestra CN

La Constitución Nacional, establece en el Art. 1 que Argentina asume una forma de gobierno representativa, republicana y federal.
  • Representativa: significa que el gobierno es ejercido por el pueblo a través de sus representantes, elegidos por el voto. El art. 22 C.N dice que “el pueblo no delibera, ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.
  •  Republicana: se basa en la división, control y equilibrio de poderes, con el objetivo de garantizar las libertades individuales. Se divide en tres poderes:
    1. Ejecutivo: gobernar, administrar y ejecutar el programa político.
    2. Legislativo: legislar y controlar.
    3. Judicial: administrar justicia.

  • Federal: está basada en la división territorial del poder entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales -autónomos en el establecimiento de sus instituciones y de sus constituciones locales-,quienes “conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Art 121 C.N )

domingo, 14 de abril de 2019

La Constitución Nacional

"Una Constitución (del latín constitutio, -ōnis)1​ es un texto codificado de carácter jurídico-político, fruto de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial),2​ que antes de la constitución estaban unidos o entremezclados, define sus respectivos controles y equilibrios (checks and balances),3​ además es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de normas jurídicas, fundamentando (según el normativismo) todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. En la actualidad también se tiene como costumbre adicionar normas ajenas a la regulación del poder político, dependiendo de la ideología, tales como los fundamentos del sistema económico. La constitución no constituye al estado o la nación, debido a que ambos ya son hechos anteriores constituidos."  

Es un texto normativo que expresa los ideales de una comunidad política que forman parte de su identidad y le dan sentido.

"La Constitución Nacional es la ley suprema. Establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes del Estado." (Seguir leyendo en Derecho Fácil)


"La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente integrada por representantes de trece provincias, hecha en la ciudad de Santa Fe en el año 1853. Los diferentes textos de esta Constitución han sido reformados varias veces, siendo la última llevada a cabo en 1994, y han sido dejados sin efecto o modificados por autoridades de facto en nueve oportunidades.
El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.
El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:
  • Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43)
  • Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).
Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos —tratados y declaraciones—..."

TP: Aborto

Trabajo Práctico Grupal en Clase Eje II de Formación Ética y Ciudadana: Derechos (VER 1ro y 2do ) A través del presente trab...