sábado, 20 de abril de 2019

Forma de Gobierno según nuestra CN

La Constitución Nacional, establece en el Art. 1 que Argentina asume una forma de gobierno representativa, republicana y federal.
  • Representativa: significa que el gobierno es ejercido por el pueblo a través de sus representantes, elegidos por el voto. El art. 22 C.N dice que “el pueblo no delibera, ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”.
  •  Republicana: se basa en la división, control y equilibrio de poderes, con el objetivo de garantizar las libertades individuales. Se divide en tres poderes:
    1. Ejecutivo: gobernar, administrar y ejecutar el programa político.
    2. Legislativo: legislar y controlar.
    3. Judicial: administrar justicia.

  • Federal: está basada en la división territorial del poder entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales -autónomos en el establecimiento de sus instituciones y de sus constituciones locales-,quienes “conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal” (Art 121 C.N )

domingo, 14 de abril de 2019

El Estado de Derecho

"El Estado de derecho es un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una sociedad (incluidos aquellos en el gobierno) se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente; es una condición política que no hace referencia a ninguna ley en concreto. El estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y jueces. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos.
Lo anterior contrasta con lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un Estado de derecho con un Estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de Estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del Estado de derecho que se rige por la Constitución.
En un Estado de derecho, toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
En muchos países como por ejemplo Estados Unidos, España, Francia y Alemania, el concepto de estado de derecho es análogo al principio de la supremacía de una constitución. En otros como Gran Bretaña no hay una Constitución sino un conjunto de leyes que están en continua evolución: el término más equivalente en términos conceptuales es el rule of law."

Organización de las Naciones Unidas:
"Según el Secretario General, el estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal»".

La Constitución Nacional

"Una Constitución (del latín constitutio, -ōnis)1​ es un texto codificado de carácter jurídico-político, fruto de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial),2​ que antes de la constitución estaban unidos o entremezclados, define sus respectivos controles y equilibrios (checks and balances),3​ además es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de normas jurídicas, fundamentando (según el normativismo) todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones de la organización política. En la actualidad también se tiene como costumbre adicionar normas ajenas a la regulación del poder político, dependiendo de la ideología, tales como los fundamentos del sistema económico. La constitución no constituye al estado o la nación, debido a que ambos ya son hechos anteriores constituidos."  

Es un texto normativo que expresa los ideales de una comunidad política que forman parte de su identidad y le dan sentido.

"La Constitución Nacional es la ley suprema. Establece los derechos y garantías fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poderes del Estado." (Seguir leyendo en Derecho Fácil)


"La Constitución de la Nación Argentina, que rige actualmente a la República Argentina, fue aprobada por una asamblea constituyente integrada por representantes de trece provincias, hecha en la ciudad de Santa Fe en el año 1853. Los diferentes textos de esta Constitución han sido reformados varias veces, siendo la última llevada a cabo en 1994, y han sido dejados sin efecto o modificados por autoridades de facto en nueve oportunidades.
El propósito de la Constitución de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse. Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron rechazados por diversos motivos.
El texto constitucional consta de un preámbulo y dos partes normativas:
  • Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43)
  • Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).
Asimismo tienen rango constitucional en virtud del art. 75 inciso 22, los siguientes instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos —tratados y declaraciones—..."

Democracia y Autoritarismo

Extraído de AQUÍ:

"En el Estado no democrático no se reconoce, o se reconoce parcialmente, la libertad y los derechos del hombre. Podemos decir que puede tener como dos vertientes:
  • el autoritarismo donde se acentúa fuertemente el poder ante los hombres y por eso se restringe la libertad y los derechos individuales, pero no llega a absorber totalmente la vida humana y social, ni avasallar completamente la dignidad de la persona.
  • el totalitarismo podríamos decir que devora la vida humana y social, desconociendo la dignidad de la persona y negando sus derechos y su libertad.
(Germán Bidart Campos - Lecciones Elementales de Política)
El Estado Democrático tiene como pilares la libertad y la igualdad de los ciudadanos; el respeto por su dignidad y derechos. Podemos mencionar las características más importantes:

En cuanto a la forma de organización política:

  • las autoridades son elegidas periódicamente, mediante elecciones populares.
  • la autoridad es ejercida por funcionarios que integran los distintos poderes del Estado, de acuerdo con lo que establecen las leyes y la Constitución.
  • se respetan los derechos.
  • en determinadas ocasiones se consulta al pueblo para la toma de decisiones de gobierno.

 En cuanto al estilo de vida:

  • se respeta la dignidad humana y  los derechos humanos.
  • brinda la igualdad de oportunidades para que todos los individuos participen en el destino de la sociedad.
  • la búsqueda del bien común.
  • instituciones que garantizan la justicia en las relaciones sociales.
  • libre elección de las formas de gobierno y de las personas que ejercen la autoridad.
  • limitación al poder de las autoridades y su control por el pueblo.
  • la tolerancia del disenso dentro del marco de la ley."

Autoritarismo







Autoritarismo, en las relaciones sociales, es una modalidad del ejercicio de la autoridad que impone la voluntad de quien ejerce el poder en ausencia de un consenso construido de forma participativa, originando un orden social opresivo y carente de libertad y autonomía...
En ciencia política y sociología el concepto de "autoritarismo" no tiene una definición unívoca, lo que permite identificar como autoritarias muchas y muy diferentes ideologías, movimientos y regímenes políticos. Algunas definiciones lexicográficas son simplificadoras: "sistema fundado primariamente en el principio de autoridad" -es decir, que no admite crítica-​ "se acuñó por el fascismo como término apreciativo, para pasar a ser utilizado ... [en el contexto de la lucha contra el fascismo y el nazismo] para denotar la “autoridad malvada” ... el abuso y el exceso de la autoridad que aplasta la libertad ... más que representar lo opuesto de democracia ... significa lo contrario de libertad". Otras se hacen por acumulación de términos que, si bien pueden entenderse como relacionados, no son estrictamente sinónimos ("la doctrina política que aboga por el principio del gobierno absoluto: absolutismo, autocracia, despotismo, dictadura, totalitarismo").​ Las que pretenden precisar rasgos se centran en cuestiones como "la concentración de poder en manos de un líder o una pequeña élite que no es constitucionalmente responsable ante el cuerpo del pueblo", el "ejercicio arbitrario del poder sin consideración de otros cuerpos" que puedan limitarles (separación de poderes), y la inexistencia de mecanismos que permitan una efectiva alternancia en el poder, como las elecciones libres multipartidistas.

Democracia


Etimología: del latín democratia y este del griego demokratía ‘gobierno popular’, ‘democracia’, formado con dêmos ‘pueblo’ y krateîn ‘gobernar’.

"La democracia (del latín tardío democratĭa, y este del griego δημοκρατία dēmokratía) es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la ciudadanía. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen conforme a mecanismos contractuales.
La democracia se puede definir a partir de la clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).2
Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios consultivos.
Finalmente, hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo, mediante plebiscitos y referéndums vinculantes, elecciones primarias, facilitación de la iniciativa legislativa popular y votación popular de leyes, concepto que incluye la democracia líquida. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios en algunos sistemas políticos, aunque siempre suele haber un mayor peso de una de las tres formas en un sistema político concreto.
No debe confundirse República con Democracia, pues aluden a principios distintos, la república es el gobierno de la ley mientras que democracia significa el gobierno del pueblo."

sábado, 30 de marzo de 2019

Actividad por el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

Actividad:
Producción grupal sobre el Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

Aptitudes / Capacidades:
Aprendizaje autónomo
Pensamiento crítico
Análisis y comprensión de la información
Resolución de problemas y conflictos
Ciudadanía responsable

Rúbricas de Evaluación:
Investigar diversas fuentes
Articular un suceso del pasado con conceptos que colaboren a pensar el presente y el futuro
Opinar de forma crítica y fundamentada
Trabajo colaborativo

Consignas:
  1. (Re)Leer el Eje “Estado, gobierno y participación” del Programa de la Asignatura.
  2. Dialogar en grupo sobre “La Asombrosa Excursión de Zamba a la Casa Rosada” (ya visto en clase).
    • ¿Qué les llamó la atención? ¿Por qué?
    • ¿Hay algo que no hayan entendido? ¿Qué?
    • ¿Cuáles son las 3 escenas que podrían sintetizar el tema del capítulo?
    • ¿Hay algo que les hubiera gustado agregar? ¿Por qué?
  1. Investigar en diversas fuentes sobre los conceptos que aparecen en el Eje a trabajar. Al ser en clase se podrán utilizar libros de la biblioteca, celular con conectividad, etc.
  2. Realizar una producción grupal en base a todo lo trabajado hasta el momento.
    • Deberán aparecer los conceptos explicitados en el Eje y sobre los cuales han investigado
    • Tener en cuenta las “Rúbricas de Evaluación” que ya han sido comunicadas
    • Se trabajará en grupo y en clase
    • Se espera, de mínima, una producción escrita. También se pueden sumar producciones gráficas. La creatividad es bienvenida mientras se cumpla con lo solicitado

TP: Aborto

Trabajo Práctico Grupal en Clase Eje II de Formación Ética y Ciudadana: Derechos (VER 1ro y 2do ) A través del presente trab...